A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Distrito Especial De Ciencia Tecnologia E Innovacion De Medellin·Demandado Gonzalez Restrepo Victor Hugo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado por una entidad del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de controversias contractuales que instauró el Distrito Especial de Ciencia y Tecnología en contra de un ciudadano, con el fin de que se declara que incumplió un contrato de arrendamiento y, en consecuencia, para que se ordenara la restitución del inmueble arrendado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 312/21 mediante la cual se estableció que, cuando se presenta un litigio en el que se pretende la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, como consecuencia de ello, la restitución del inmueble, el asunto es competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín la competencia para conocer y dirimir la demanda interpuesta por el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín contra Víctor Hugo González Restrepo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4239 al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.